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Padre Javier de Valladolid, 3 ·1ºA

Abogados especialistas en sanciones Laborales

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Años de Experiencia

Abogado comunidades de propietarios

¿Que son las sanciones laborales?

Hay diferentes sanciones laborales que pueden recibir los trabajadores. Para que una sanción sea válida, el empresario debe de seguir un determinado procedimiento indicado en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio Colectivo de los trabajadores.

El artículo 58 del Estatuo de los trabajadores indica que los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa ante incumplimientos laborales de la siguiente manera:

  • Amonestación verbal
  • Sanción de empleo y sueldo, que puede ser leve, grave o muy grave en función del incumplimiento del trabajador. En este caso, la sanción siempre será por escrito.

 

Qué razones podemos alegar para que revoquen la sanción?

 

Hay 3 pilares fundamnetales en de la defensa de un trabajador y que hay que comprobar a la hora de iniciar el procedimiento de impugnación;

  • ¿Ha sido interpuesta la sanción en tiempo? El estatuo de los trabajadores indica en su artículo 60 que “las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.” En este artículo tienes más información.

  • ¿Los hechos en la carta son ciertos? ¿Qué pruebas podemos tener para acreditar lo contrario? Aunque, como más adelante detallaremos, la carga de la prueba recae sobre el empresario es importante acreditar que los hechos no son ciertos. En este artículo comentamos que prueba son válidas en un procedimiento judicial.

  • ¿Ha seguido el procedimiento correcto? Las sanciones de empleo y sueldo deben de ser impuestas por escrito, además, en caso de que sea representante legal de los trabajadores o siempre que lo exija el convenio colectivo, se debe de hacer un expediente sancionador contradictorio con carácter previo a la imposición de la sanción

  • ¿Es justa y proporcional la sanción impuesta? El Estatuto de los Trabajadores no delimita que comportamiento puede considerarse leve, grave o muy grave. Por ello, casi todos los convenios colectivos detallan que sanción conlleva cada incumplimiento por parte del trabajador.

Los Plazos

 

  • El trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles para impugnar la sanción comenzando a contar el plazo desde que se notifica la sanción al trabajador, independientemente de cuando se tenga que cumplir.
  • Es decir, es el mismo plazo que para el despido, pero varía el día en que comienza a contar el plazo. En este caso, empieza con la notificación mientras que el despido comienza desde la fecha de efectos de la extinción de la relación laboral.
  • Esta plazo de 20 días viene recogido en el artículo 114 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Presentación de papeleta de conciliación labora
  • El primer paso obligatorio para mostrar nuestra disconformidad con la sanción es interponer una papeleta de conciliación laboral ante el SMAC.

  • El acto de conciliación que se celebra normalmente en un plazo corto de tiempo (unos 15 días) desde la presentación de la papeleta puede acabar con acuerdo, o sin acuerdo o sin efecto (si no se presenta la empresa).

  • En caso de que no haya sido posible un acuerdo, o no se haya presentado la empresa, será necesario presentar una demanda ante los juzgados de lo social.


  • Presentación de la demanda


  • Teniendo en cuenta los días que hemos gastado al presentar la papeleta de conciliación laboral, la demanda se ha de presentar dentro del plazo de 20 días hábiles, aunque dicho plazo se suspende desde el momento que presentamos la papeleta de conciliación hasta que se celebra el acto de conciliación, siempre que no transcurran más de 15 días hábiles entre la presentación y la celebración del acto.

  • El procedimiento judicial es el momento que tiene la empresa para probar la realidad de los hechos imputados al trabajador, sin que puedan ser admitidos otros motivos que los indicados por escrito en la sanción impuesta al trabajador. Es decir, el objeto del procedimiento será únicamente los hechos indicados en la carta de sanción.

  • Normalmente, la empresa lleva a declarar a algún trabajador o testigo de los hechos si es que los hubo.


Preguntas Frecuentes sobre sanciones laborales

Te has hecho alguna vez estas PREGUNTAS

¿Cuanto tardan en resolverse este procedimiento judicial?
    ¿Qué pasa si no lo impugno y pongo no conforme?
¿Cuál es la principal ventaja de impugnar una sanción?
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